Contamos con una amplia experiencia en la tramitación de herencias y testamentos.
Desde nuestro despacho le apoyaremos en todo el proceso que conlleva una herencia.
Nuestros abogados en Madrid cuentan con experiencia en diversos ámbitos del derecho.
Nos ponemos a su disposición para ayudarle a resolver todos sus problemas.
¿Cómo podemos ayudarte?
Dejar un testamento en vida es la mejor opción para salvaguardar sus intereses y los de sus herederos. Gracias a este documento usted podrá determinar cómo quiere repartir su patrimonio y su legado tras su fallecimiento, siempre respetando la legítima de la herencia establecida por ley.
Nuestros abogados de herencia en Madrid se ponen a su disposición para tramitar la herencia de su ser querido. Con la máxima profesionalidad, nos ocuparemos de todos los pasos a seguir para poder realizar la partición y posterior reparto de la herencia entre los herederos designados, bien si el fallecido hubiera dejado hecho un testamento en vida o no.
El Impuesto de Sucesiones es aquel que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Al recibir una herencia, se deberá realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, cuyo gravamen variará según la Comunidad Autónoma. Si quiere saber más sobre este impuesto, nuestros abogados se encargarán de informarle.
En Català Reinón somos un despacho multidisciplinar, formado por un equipo de profesionales que se ponen a su disposición para ayudarle a resolver cualquier cuestión relacionada con el Derecho de Sucesiones, entre otras ramas del derecho.
La herencia, como señala el Código Civil Federal en su artículo 1281, es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte. Esto significa que, cuando una persona fallece, existe una serie de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y pasan a sus herederos o legatarios (sucesores).
Nuestros abogados para una herencia en Madrid le asesorarán para que pueda aceptar la herencia de manera rápida y eficaz.
En primer lugar se ha de tener bien claro que un menor de edad (menor de 18 años) no es una persona incapacitada para recibir una herencia, sino que se halla en una situación en la que su capacidad de actuación se encuentra un tanto limitada. Será a partir de los 18 años cuando los hijos al recibir su herencia podrán administrarla en nombre propio sin que el otro progenitor intervenga para nada.
Cuando un menor aparece ante una herencia, se necesita contar con un procedimiento un tanto particular que permita velar por sus intereses. Todo menor que intervenga en una herencia debe de estar legalmente representado. En el artículo 1060 de Código Civil se recoge que cuando los menores estén legalmente representados en la partición de la herencia, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial. En los casos que exista conflicto entre el titular de la patria potestad y los menores representados por él será necesario nombrar a un defensor judicial. Para ello se precisa diferenciar si existe o no conflicto de intereses.
Si un menor de edad es llamado a heredar y sus padres viven; serán sus padres o tutores legales quienes deberán de representar al menor. En el caso del menor solo es posible la aceptación de la herencia a beneficio de inventario para que de este modo el menor quede protegido de la posibilidad de heredar deudas. A la hora de elaborar el testamento los padres tienen la posibilidad de adjudicar un tutor legal o persona de máxima confianza al menor, el cuál estará encargado de administrar el patrimonio de los menores. En el caso de que los padres no hayan nombrado ningún tutor, deberán de ceñirse al orden adjudicado en el Código Civil.
Si uno de los padres en situación de divorcio o separación fallece sin dejar testamento, el progenitor sobreviviente será el representante del menor en la herencia y el encargado de administrar la herencia hasta alcanzar la mayoría de edad. En el caso de existir conflicto de intereses entre el cónyuge y el menor se nombraría un defensor judicial.
Mediante el reparto de la herencia, todas las deudas de herencia se liquidan y es repartida la titularidad exclusiva de los bienes entre los diferentes herederos. Para el reparto de la herencia es primordial la aceptación por parte de los herederos, o en su caso, su renuncia.
Heredero es la persona que obtiene los bienes y pueden distinguirse 2 tipos:
Tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid así como en el resto de comunidades del país, es un proceso que resulta un ser tanto laborioso y presenta una cierta dificultad; de ahí que los servicios de un buen profesional especialista en herencias, resulta prácticamente esencial.
En primer lugar señalar que aceptación de herencia y reparto de herencia son dos actos diferentes.
Por un lado mediante la aceptación de la herencia, acto voluntario y libre, el heredero entra a formar parte de los bienes y deudas (caudal hereditario); pero no podrá disponer de él hasta que la herencia haya sido repartida.
Mediante el reparto de la herencia, todas las deudas de la herencia son liquidadas y se reparte la titularidad exclusiva entre los diferentes herederos. Para el reparto de la herencia es fundamental que los herederos la hayan aceptado, o en su caso renunciado a ella.
Es habitual, pero no imprescindible, que la aceptación y reparto se formalice en un mismo acto.
El testamento es la forma legal de repartir la herencia aunque tiene sus límites. En una herencia donde no haya testamento, será el Estado el encargado de la adjudicación y determinar el reparto de dinero y bienes.
Consultar con un buen abogado experto en herencias, es la mejor de las opciones tanto a la hora de planificar la herencia como para optimizarla en caso de haberla recibido.
Las dificultades que uno puede encontrar a la hora del reparto de la herencia tienden a ser menores cuando el fallecido ha otorgado testamento. Por ello uno puede encontrarse ante dos posibles escenarios:
El reparto de la herencia con testamento se divide en 3 partes o tercios:
La herencia legítima de los hijos será de dos tercios en propiedad y una parte de esos bienes será para el cónyuge como usufructo de la herencia de los hijos. Los bienes serán de los hijos pero el cónyuge será quien los use y disfrute hasta su fallecimiento.
El porcentaje de herencia de cónyuge e hijos cuando existe testamento es del 66,6% de la herencia para los descendientes en propiedad y con un 33,3% de usufructo para el cónyuge.
En el reparto de la herencia sin testamento entre el cónyuge e hijos, la herencia será repartida en tantas partes iguales como hijos tenga el fallecido. Por su parte la viuda sigue manteniendo el derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora por concurrir en la herencia con los hijos.
En el caso de que el matrimonio no tenga hijos, los padres serán los herederos legítimos y tendrán derecho a la herencia. La ley protege al cónyuge otorgándole el 50% de la herencia en usufructo, solo para que lo disfrute mientras viva, pero no en propiedad.
Es importante consultar con un abogado profesional en herencias que le asesore en todos los aspectos en materia de sucesiones. Nuestros expertos en Madrid se ponen a su disposición para guiarle en todas las cuestiones que tenga.
La legítima de una herencia está definida en el Código Civil, artículo 806 está definida como la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, los llamados "herederos forzosos". Se trata de una porción de bienes consideraros como intocables.
En la Comunidad de Madrid las herencias se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, a repartir por partes iguales entre los herederos forzosos.
La única manera de que un heredero forzoso no reciba la parte legítima es habiendo desheredado a dicha persona y siempre que cumpla los requisitos establecidos por ley, para una desheredación válida.
Ante una situación de este tipo de situación o cualquier otro puede matiz relacionado con herencias, hacer una consulta gratuita con un abogado especialista en herencias vía online le será de gran ayuda.
El reparto de una herencia entre hermanos no debería de ser complicado pero en realidad es una de las situaciones más conflictivas para la mayoría de las familias, sobre todo cuando existe una gran cantidad de masa patrimonial.
Para evitar malos entendidos y poner en peligro la relación fraternal se aconseja gestionar dicha situación con la ayuda del mejor abogado especialista en herencias en Madrid.
Si existe testamento, no debería de existir problema de herencia entre hermanos, ya que en el reparto habrá que ceñirse a lo diga el testamento, siempre que el hermano más perjudicado reciba como mínimo la legítima.
Si no existe testamento, los hijos del fallecido tendrán derecho a repartirse la herencia al 50% siempre y cuando sean hermanos de padre y madre.
El reparto de la vivienda puede convertirse en un gran quebradero de cabeza. En la mayoría de los casos, la herencia queda repartida de manera que a cada hijo le corresponde una parte proporcional de la vivienda. Es decir si son 2 hermanos el 50% para cada uno, si son 4 hermanos el 25%...
Ha de tenerse en cuenta que a la hora de vender la totalidad de la vivienda es preciso contar con el consentimiento del resto de los hermanos. Si uno de los hermanos desea vender su parte del bien inmueble, puede hacerlo y será el resto de coherederos los que tengan un derecho preferente de adquisición de la parte de la vivienda puesta en venta.
Los mayores problemas surgen cuando los herederos aceptan la herencia pero NO efectúan la adjudicación de bienes y titularidades. Todos son dueños de todo. Para evitar futuros problemas lo más recomendable es adjudicar a cada uno la propiedad de bienes correspondiente.
Acudir a un abogado de herencias de Madrid, tanto para la realización de todo tipo de cuestiones relacionadas con los trámites sucesorios como para la venta de los bienes es la mejor de las opciones.
Los nuevos herederos, antes de proceder al reparto, deben de aceptar o repudiar la herencia. En ocasiones algunos de los herederos se niegan a acudir a la notaría a indicar su voluntad, dificultado los trámites. En caso de no acudir en un plazo de 30 días naturales, la herencia (bienes y deudas) se da por aceptada.
Si una vez aceptada la herencia, alguno de los herederos obstaculiza el reparto de los bienes, no es necesario acudir a la vía judicial, siempre y cuando los herederos que deseen realizar la partición dispongan de más del 50% de la herencia. Se puede requerir los servicios de un notario y desbloquearlo, solicitándole que nombre a una persona encargado de realizar la partición.
La partición realizada por el contador partidor debe de ser aprobada por todos los herederos, y si no es confirmada será precisa la aprobación notarial.
Recibir una herencia tiene un coste y serán los herederos los encargados de asumir el coste de la notaría, gastos fiscales, Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, y del Registro de la Propiedad, para así poder completar de manera correcta la adjudicación si se heredan bienes inmuebles.
Cada heredero asumirá el coste en función de la parte de la herencia que percibe.
Nuestros abogados en herencias tienen años de experiencia tramitando y resolviendo todo tipo de situaciones en cuanto al reparto de bienes, derechos y obligaciones tras la muerte de una persona.
Los hijos pueden heredar los bienes de los padres por 2 vías:
El testador no puede disponer de todos sus bienes libremente, puesto que la ley obliga a respetar la legítima que corresponde a sus descendientes y el tercio de mejora. La normativa establece que un tercio de la herencia total, debe de recaer a los hijos del fallecido.
Por lo que concierne a los hijos, constituye su legítima las dos terceras partes del haber hereditario, pudiendo el testador disponer libremente de la otra parte para aplicarla a la mejorar a uno o a varios de ellos.
A pesar de que la legítima la constituyan las dos terceras partes de la herencia, cabe distinguir:
En nuestro despacho de abogados especialistas en herencias de Madrid encontrará toda la información que necesita.
Para poder cobrar el dinero de la herencia es imprescindible pagar el Impuesto de Sucesiones que deberá liquidarse una vez se tenga el certificado de saldos en un plazo ordinario de 6 meses desde el fallecimiento del causante. De otro modo la entidad no entregará el pago a los herederos.
El Impuesto de Sucesiones es uno de los trámites que mayor esfuerzo económico y conocimiento requiere, aunque no se trata del único.
Si parte de la herencia está depositada en el banco se precisa acudir a la sucursal y entregar toda la documentación pertinente, aunque conviene saber que la entrega del dinero no es inmediata.
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y firmado el reparto de la herencia, el banco traspasará todos los saldos de las cuentas del fallecido a las cuentas de los herederos.
Consúltenos sin compromiso y nuestro mejor abogado en herencias en Madrid le asesorará y se ocupará de todo tipo de trámites en la aceptación de la herencia familiar.