A la hora de elaborar un testamento, la persona que va a repartir la herencia puede otorgar las voluntades de forma libre; es decir no existe ninguna clase de limitación escogiendo que personas designar como herederos.
La única excepción marcada por ley es que un cuarto del monto total de la herencia ("legítima") debe de ser destinado a legarse por obligación a los herederos forzosos; es decir a aquellas personas que no pueden quedar excluidas de la herencia del fallecido como son los hijos y descendientes; a falta de los anteriores, padres y ascendientes; y a falta de los anteriores el viudo o viuda; en la forma y medida que establece el Código Civil.
Aunque la expresión desheredación crea entenderse como privación de la herencia, en realidad este concepto supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento. La desheredación solo afecta a la legítima y no provoca la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.
En primer lugar es importante diferenciar lo que se entiende por legítima y por herencia:
Un heredero puede ser legitimario o no; puesto que parte de los bienes hereditarios pueden dejarse también a una persona ajena. Para que una persona sin derecho a la legítima pueda ser desheredara basta con no incluirla en el testamento; sin embargo desheredar a un heredero legitimario es un proceso un poco más laborioso y complejo. Nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones le asesorarán en todo lo relacionado con la desheredaciónen el testamento.
Si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.
Las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte.
Algunas de las causas de desheredación son:
Esta última causa de desheredación se debe a que es uno de los casos más frecuentes, en la que los hijos o hijas se han negado a tener cualquier tipo de relación con los padres o familia en vida; pero una vez fallecidos los progenitores son los primeros en reclamar la parte de la herencia correspondiente. La Ley trata de evitar situaciones conflictivas y desagradables entre los familiares. El principal inconveniente es que este hecho de ausencia de relación ha de ser un hecho probado y conocido, y no una situación esporádica.
Si el hijo no está de acuerdo con la cláusula que le excluye del derecho a la legítima, puede recurrirla. A partir de aquí, será responsabilidad de los otros herederos probar que la relación era totalmente inexistente, y que el causante de este distanciamiento era el hijo legitimario. En el caso de existir dudas o no pudiera determinarse específicamente quien es el responsable del distanciamiento entre ambas personas, el Juez dictaminará la nulidad de la cláusula, declarando así el derecho del hijo o hija a recibir la parte de la herencia que le corresponde por ley.
El principal efecto de la desheredación es la privación de la legítima al desheredado, pero hay que tener en cuenta que existen dos escenarios a considerar:
Tanto si uno de los herederos no está de acuerdo con el contenido del testamento otorgado por el fallecido como si el testamento no reúne los requisitos formales exigidos por Ley, podrá solicitarse la impugnación del testamento. Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, ya sea en todo o en parte; y para ello es preciso basarse en alguna de las razones o causas previstas en la legislación.
La impugnación del testamento permite cambiar las disposiciones que la persona fallecida dejó en su testamento. El testador no puede privar a los herederos forzosos de su legítima salvo en los casos determinados por Ley. El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2019, fija como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de caducidad de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.
Ante la impugnación de un testamento en el que una persona ha sido desheredada, son los restantes herederos, designados en el testamento, quienes tienen que probar la certeza de la causa invocada para la desheredación.
El testamento debe impugnarse mediante demanda judicial; será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y deberá interponerse la demanda en un plazo de 15 años desde el fallecimiento o la recepción del testamento.
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