Partición de la herencia

Partición de la herencia

La partición de la herencia es un concepto que suele crear una cierta confusión con la aceptación de la herencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que la herencia está integrada por los bienes y derechos de la persona fallecida, así como por todas sus deudas, las cuáles se transmiten a las personas herederas al igual que los bienes. La partición de herencia aparece regulada en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.


¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de herencia es el acto concreto por el cual los bienes hereditarios que componen la herencia se reparten entre todos los herederos. Para llevar a cabo la partición o reparto hereditario es preciso que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia. No obstante existe ocasiones en las que no puede realizarse el reparto de bienes debido a:

  • Se desconoce el paradero de alguno de los herederos
  • Alguno de los herederos se niega a aceptarla o repudiarla.

La aceptación de una herencia es un acto libre y voluntario por el que toda persona llamada a una herencia decide aceptarla. Por el contrario, la renuncia o repudiación de una herencia también es un acto voluntario y libre por el que la persona llamada a una herencia, ante Notario manifiesta su voluntad de no aceptarla. Para la no aceptación de la herencia tampoco es necesaria la intervención de los demás herederos; pero SI se requiere un requisito imprescindible y es que dicha manifestación debe de realizarse ante Notario en escritura pública.


Tipos de herencias

Existen tres tipos de partición de herencia:


Herencia Voluntaria

Se entiende por herencia voluntaria aquella que es realizada por los propios herederos de común acuerdo, cuando no existe testamento ni tampoco conflictos entre los herederos. Puede formalizarse en documento privado pero es conviene realizarlo mediante escritura pública ante Notario.

La escritura de partición puede efectuarse en la Notaría que libremente decidan los herederos y se precisa la firma de todos los herederos ya sea personalmente o por mediación de un apoderado. Herencia Judicial La partición de herencia judicial tiene lugar cuando no existe acuerdo entre los propios herederos acerca de como repartir los bienes de la persona fallecida. En este caso deberá de acudirse al Juez de Primera Instancia que designará un Perito para que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

El cuaderno particional es el documento en donde queda especificada la parte de bienes que corresponde a cada heredero.


Herencia realizada por contador-partidor

La partición de la herencia puede hacerla el contador-partidor, que puede ser:

  • Contador-partidor testamentario
  • Contador-partidor dativo

El contador-partidor testamentario es aquel que es nombrado por el testador en el testamento para que realice la partición de la herencia. El contador-partidor dativo es aquel que es nombrado por el Notario o Secretario Judicial a solicitud de los herederos que al menos representen el 50% del haber hereditario. Una vez realizada la partición de la herencia por el contador-partidor se requiere la aprobación del Notario o Secretario Judicial, si no se cuenta con la confirmación expresa de todos los herederos o legatarios. Nombrar a un contador-partidor, ya sea dativo o testamentario, evita el tener que acudir a una partición judicial cuando a la hora de repartir los bienes, entre los herederos no existe acuerdo.


Herencia con testamento

En una herencia con testamento, lo habitual es que sea el testador el que realice el reparto de sus bienes. Otra de las alternativas es que el testador designe un contador-partidor testamentario, que sería el encargado de efectuar la partición de la herencia. Siempre que el testador haya hecho el reparto de sus bienes entre sus herederos, ha de respetarse su voluntad. Si el testador solamente se limita simplemente a designar a sus herederos, serán los propios herederos quienes deberán de formalizar el reparto mediante un cuaderno particional, el cuál recogerá los datos de los interesados en la herencia.

También puede suceder que el testador designe un bien concreto a una persona determinada, lo que se llama legado. En esta ocasión el legatario solo recibe lo que el testador le ha señalado y el resto de los bienes y deudas quedarán repartidas entre los demás herederos en la forma prevista por el testador o acuerdo entre ellos. Es importante recordar que el testador deberá respetar la legítima, parte de la herencia que queda reservada a los herederos legitimarios y de la que el testador no puede disponer.


Herencia sin testamento

En ocasiones, la persona fallecida no haya otorgado testamento (abintestato), por lo que la partición de herencia sin testamento será realizada por los propios herederos legítimos. En esta ocasión es habitual que surjan ciertas dudas: ¿Quién va recibir la herencia? ¿Resulta más cara una herencia sin testamento? ¿Cómo debe de repartirse y adjudicarse los bienes?

En una herencia sin testamento es frecuente pensar que puede llegar a resultar más cara; pero esto no es cierto, aunque sí el proceso de partición y adjudicación de herencia el cuál puede ser un poquito más largo. En el reparto de una herencia sin testamento el orden a seguir es el siguiente:

  • Hijos, nietos y demás descendientes
  • Ascendientes: padre y madre
  • Cónyuge: en ausencia de descendientes y ascendientes, salvo de que en el momento del fallecimiento estuvieses separados judicialmente o de hecho.
  • Hermanos
  • Parientes del fallecido hasta cuarto grado
  • Estado: en el caso de no existir familiares del causante

Resulta recomendable realizar un testamento ante notario, el cual le asesorará y le ayudará a conseguir las mejores condiciones fiscales. Todo testamento realizado sin notario es tan solo un documento privado y debe de cumplir una serie de condiciones establecidas por Ley para tener validez pública.


Pasos para realizar el reparto de la herencia

Para evitar que entre los herederos se produzcan disputas por los bienes legados es preciso saber que existen una serie de normas inquebrantables, haya o no haya testamento, y que deben de cumplirse para que las últimas voluntades no queden impugnadas por los herederos. En la Comunidad de Madrid así como en la mayoría de comunidades españolas, la herencia se divide en tercios. De esta manera 2 tercios van a pertenecer de manera obligatoria a los herederos forzosos: hijos y descendientes; padres y ascendientes; cónyuge; hermanos y sobrinos; y resto de parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.

El primer tercio, denominado legítima, se divide en partes iguales. El segundo tercio llamado mejora, el testador puede distribuirlo como prefiera entre sus herederos forzosos. El último de los tercios es de libre disposición, y la persona que redacte testamento podrá destinarlo a la persona, asociaciones, instituciones que desee. En el caso de no existir testamento, este último tercio pasará a formar parte de los herederos forzosos.


Aceptación de la herencia

El papeleo que se debe de prepararse cuando se produce la muerte de un familiar (certificado de defunción, certificado últimas voluntades, copia autorizada o del testamento, declaración de herederos...), en ocasiones llega a agobiar, por lo que es importante contar con los servicios de un profesional en Herencias Madrid, que ofrezca toda la información y asesoramiento necesario.

La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre, por lo que toda persona llamada a una herencia ha de manifestar su voluntad de aceptarla, aunque también puede suceder que uno de los herederos se niegue a firmar su aceptación. Aunque en el Código Civil no se establece un plazo legal para realizar la aceptación de la herencia, se tiene convenido que el tiempo máximo para aceptación de la herencia no debe de sobrepasar los 30 años desde la muerte del causante A la hora de heredar no solo se heredan los bienes del fallecido sino también sus deudas. Con la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no queda obligado a pagar las deudas que sobrepasen el valor de la herencia.

La herencia podrá aceptarse:

  • Pura y simplemente: Aceptación de bienes y deudas de la herencia
  • A beneficio de inventario: El heredero responde a las deudas del causante hasta donde el patrimonio hereditario alcance; es decir el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.

Una vez formalizada la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero no puede renunciar a ella. Tanto si existe testamento como si no, es preciso que los herederos acepten o no la herencia para que después pueda realizarse el reparto. Si el heredero se niega a firmar la herencia recibirá una interpelación notarial, a la que deberá de contestar en un plazo de un mes indicando si acepta o no la herencia. Si transcurrido los 30 días naturales el heredero se niega a firmar la herencia, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente. En el caso de que la herencia tenga más deudas que bienes, el heredero puede salir perjudicado; de ahí la importancia de aceptar la herencia a beneficio de inventario o incluso rechazarla.


Reparto de los bienes hereditarios

Mediante el reparto de los bienes hereditarios, las deudas son liquidadas y se reparte la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos. Para ello es esencial que los herederos hayan aceptado la herencia o, en su caso, la renuncia.

Antes de efectuar el reparto de los bienes hereditarios es preciso realizar:

  • La liquidación de gananciales: determinar que bienes corresponden al cónyuge y cuáles forman parte de la herencia del fallecido
  • La colación de los bienes donados: si el causante ha donado un bien a uno de los hijos, la ley considera que esa donación ya es parte de la herencia a recibir.

A partir de estas dos acciones, ya puede saberse el total a repartir y proceder a la acción de partición de herencia. La forma de proceder al reparto de los bienes hereditarios tras el fallecimiento de un familiar va a depender de si hay o no testamento de por medio. Si existe testamento deberá de respetarse la voluntad del testador y si no hay testamento serán lo herederos legítimos los que realicen el reparto respetando la igualdad ente los diferentes herederos. En ocasiones se produce una partición de herencia sin acuerdo entre los herederos, la cuál puede solucionarse por vía judicial de herencia en el que un juez será el encargado de proceder al reparto.


Plazo para impugnar partición de herencia

Cuando al realizar el reparto de la herencia uno de los herederos estima que sus derechos están siendo vulnerados y que está sufriendo un determinado perjuicio, tiene total derecho a poder impugnar el testamento. Para poder proceder a la impugnación de un testamento es absolutamente necesario alegar razones totalmente válidas en el momento de la reclamación:

  • El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso
  • El testador no respeta la cuota que corresponda por legítima a un heredero forzoso
  • Si se demuestra la incapacidad del testador; es decir que no se encuentre en posesión de sus facultades mentales
  • Si el testador en el momento de su redacción hubiese sido engañado o coaccionado
  • El testador deshereda a una persona sin causa justa
  • Defectos de forma en la redacción del testamento

El plazo para impugnar la partición de herencia será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el mismo momento en la persona heredera ha recibido la copia autorizada del testamento que desea impugnar. Para impugnar un testamento deberá de presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador; siendo obligatoria la intervención de un Abogado y Procurador. La impugnación de un testamento es un proceso largo y costoso y solo puede ser realizado en los marcos y tiempo estipulado por la ley. En cualquier caso lo más aconsejable es contactar con un buen abogado especializado en herencias y testamentos que estudie la situación y brinde un gran asesoramiento profesional.