Tramitación de herencias

Tramitación de herencias

La tramitación de herencias en Madrid así como en el resto de España es un proceso que resulta ser bastante laborioso, de ahí que los servicios de un buen abogado en herencias sea prácticamente esencial. Los pasos a seguir para tramitar una herencia en Madrid son los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Escritura de manifestación y adjudicación de la herencia
  • Pago de impuestos relacionados con el trámite de una herencia: Impuesto de sucesiones, plusvalía...

En qué consiste la tramitación de la herencia

Tramitar una herencia consiste en determinar los bienes, derechos y deudas que deja la persona fallecida, de cara a su reparto entre todos los herederos. Dependiendo del tipo de herencia, los trámites van a ser más o menos sencillos. Lo primero a destacar a la hora de proceder a la tramitación de la herencia es que existen unos plazos fiscales de 6 meses a partir de la muerte del causante y unos plazos civiles en el que no existe plazo para la aceptación de herencia, ni formalizar el reparto. Las escrituras de aceptación y reparto pueden realizarse en cualquier momento, aunque es recomendable hacerlo en el plazo de los 6 meses, establecido por la legislación fiscal.


Documentación necesaria para tramitar una herencia

A la hora de tramitar una herencia es imprescindible el asesoramiento y el saber de un buen profesional, puesto que se trata de un proceso un tanto complicado. La documentación necesaria para tramitar una herencia es la siguiente:

  • Obtención de certificados: Certificado de defunción, certificados de actos de última voluntad, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Acta de declaración de herederos: o DNI, estado civil y domicilio actual de todos los firmantes y dos testigos o Certificado de defunción y Certificado de Registro de Actos de Última Voluntades o Libro de familia del difunto
  • Inventario
  • Escritura de manifiesto y adjudicación de la herencia
  • Liquidación y pago de impuestos: Impuestos de sucesiones, plusvalía y otros impuestos.

Pasos a seguir para tramitar una herencia

Son numerosos los pasos a seguir para la tramitación de una herencia en Madrid, de ahí que se aconseje acudir a un abogado experto en herencias.

  • Si el fallecimiento se ha producido en el hospital o en una residencia geriátrica, será el propio centro el encargado de realizar la Inscripción de la defunción en el Registro Civil de forma telemática. Para inscribir el fallecimiento se precisa el certificado médico de defunción y DNI de la persona fallecida.
  • Solicitud del certificado de últimas voluntades, el cuál puede hacerse con el impreso 790 que se puede descargar vía online o solicitarlo de manera presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Este certificado coteja la existencia o no de testamente y ante que notario se otorgó.
  • Certificado de seguros de fallecimiento: Puede solicitarse telepáticamente o en el mismo lugar que el certificado de últimas voluntades
  • Declaración de herederos: Si se trata de una herencia sin testamento es preciso acudir a un Notario o Juzgado. Si hay testamento deberá de entregar al Notario toda la documentación que acredite bienes del fallecido (viviendas, cuentas bancarias, tierras, vehículos...)
  • Escritura de manifestación y adjudicación de herencia: Relación de todos los bienes y deudas del fallecido, adjudicando a cada heredero lo que corresponda segú el porcentaje. Los herederos una vez firmado el documento acaban de convertirse en titulares de los bienes heredados.
  • Pago de impuestos: o Impuesto de Sucesiones o Plusvalía o Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Pensión de viudedad y orfandad o IRPF

Tiempo para tramitar una herencia

A la hora de tramitar una herencia es importante recalcar el tema plazos, debiendo diferenciar que existen dos tipos de plazos:

  • Plazos fiscales
  • Plazos civiles

Con respecto a los plazos fiscales, existe un plazo fiscal de 6 meses a partir de la muerte del causante para efectuar el pago del impuesto de sucesiones y plusvalía. Si este plazo no se cumple implica el tener que pagar un recargo a la Agencia Tributaria correspondiente.

Existe la posibilidad de ampliar el plazo 6 meses más (en total 12 meses) sin necesidad de alegar causa alguna, siempre y cuando la solicitud se haga por persona legitimada dentro del término de los 5 primeros meses y en tal caso solo deberá de pagarse los intereses. Si transcurrido el plazo de un año no se ha presentado la liquidación del impuesto, se incrementará el recargo y además deberá de abonarse el interés de demora. Una vez pasados 4 años y medio, o 4 desde la terminación de la prórroga, si la administración no ha reclamado el pago del impuesto, queda extinguida la deuda tributaria no debiendo de abonar nada.

Con respecto a los plazos civiles, no existe plazo para la aceptar o repudiar una herencia, se trata de un derecho imprescriptible, aunque se aconseja que estas se realicen dentro del plazo establecido por la legislación fiscal, 6 meses. En el caso de que el heredero no manifieste aceptación o repudia a la herencia, cualquier persona interesada en la sucesión, una vez transcurrido un mes a contar de la delación a su favor, puede solicitar al juez que fije un plazo no superior a los 2 meses, para que manifieste si acepta o repudia la herencia.


¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

Hacer frente a las diferentes gestiones que surgen tras el fallecimiento de un ser querido no resulta nada sencillo; de ahí que una de las preguntas más habituales que toda persona heredera se hace es: "¿Cuánto cuesta tramitar una herencia con la ayuda de un profesional?"

En primer lugar destacar que todas las herencias no son iguales y que el coste varía en función de la cuantía total de la herencia, existencia o no de testamento, etc. Los honorarios de un abogado en herencias así como los de la notaría varían dependiendo del tipo de herencia y servicio solicitado. Cuanto mas complicado es el caso, más elevado será el precio final, ya que el profesional deberá de dedicarle mayor cantidad de tiempo. Los honorarios de un abogado en herencias oscilan entre los 3.000 y 5.000, aunque dependiendo del servicio los hay que pueden llegar a costar menos de 1.000 € y en otros casos más de los 1.000 €. Los abogados de Madrid también pueden trabajar con tarifas a porcentaje, las cuales suelen oscilar entre un 10% y un 20% de la cantidad final obtenida. Estos no suelen cobrar hasta que el asunto no ha sido resuelto de manera favorable para el cliente.

Si desea saber los honorarios por tramitar una herencia en nuestro despacho, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros. Le ofreceremos un presupuesto a su medida.


Tramitación de herencias en Madrid

La tramitación de herencias en Madrid no es un proceso sencillo. Contar con los servicios de un abogado en herencias puede poner fin a muchos problemas venideros, como es el pago de impuestos o falta de información sobre todos los derechos y obligaciones que uno tiene. Los pasos a seguir para la tramitación de herencias son los siguientes:

  • Posesión de toda documentación necesaria para iniciar los trámites (Certificado de Defunción, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, Certificado del Registro de Seguro con cobertura de fallecimiento si lo hubiere...)
  • Comprobación de si existe testamento válido y solicitarlo. Si no lo hay deberá de hacerse ante notario, una declaración de herederos mediante la aportación de toda documentación y 2 testigos.
  • Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles, saldo bancario, deudas...
  • Partición de la herencia entre los herederos. Ante la gran complejidad del documento a redactar se aconseja acudir a un notario o abogado en herencias. La partición puede mediante un documento privado o público, debiendo de abonar los honorarios oportunos.
  • Pago de los Impuestos de sucesiones e Impuesto sobre el Impuesto de Plusvalía.

Realizado todos los pasos anteriores se procederá a la entrega de los bienes a los herederos del fallecido, los cuales para que consten a su nombre, deberán registrar los bienes recibidos en los registros convenientes.